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Artículo 1 aplicable el 1 de Junio 2024
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Esta Ley regula el manejo en general de la fabricación, control de calidad, registro sanitario, importación, comercialización, distribución, adquisición e información y publicidad de los productos para la salud humana, tales como medicamentos terminados, especialidades farmacéuticas, psicotrópicos y estupefacientes; de los productos biológicos, productos medicamentosos desarrollados por la ingeniería genética, suplementos dietéticos con propiedad terapéutica; homeopáticos, fitofármacos, radiofármacos, gases medicinales, precursores químicos para uso medicinal, cosméticos, plaguicidas de uso doméstico y de salud pública, antisépticos, desinfectantes de uso hospitalario, productos higiénicos, productos de higiene personal, y cualquier otro producto relacionado con la salud de los seres humanos, que exista o que pueda existir, salvo los productos de uso veterinario.
El Ministerio de Salud, a través de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, está facultado para verificar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias establecidas en la presente Ley en las empresas ubicadas en territorios fiscales o aduaneros especiales, tales como zonas libres y zonas procesadoras, que se dedican a la importación, acondicionamiento, fabricación u otras actividades de medicamentos o productos para la salud humana con destino al exterior, a excepción del trámite de registro sanitario.
De igual manera, establece las normas y procedimientos de obligatoria observancia que regirán los procesos de selección de oferentes y la adquisición de medicamentos, dispositivos médicos e insumos médicos, por parte de las entidades de salud del Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social, los patronatos de salud y las instituciones públicas, así como los que se efectúen con fondos públicos o bienes nacionales.
Artículo 1 aplicable el 1 de Abril 2025
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Esta Ley regula el manejo en general de la fabricación, control de calidad, registro sanitario, importación, comercialización, distribución, adquisición e información y publicidad de los productos para la salud humana, tales como medicamentos terminados, especialidades farmacéuticas, psicotrópicos y estupefacientes; de los productos biológicos, productos medicamentosos desarrollados por la ingeniería genética, suplementos dietéticos con propiedad terapéutica; homeopáticos, fitofármacos, radiofármacos, gases medicinales, precursores químicos para uso medicinal, cosméticos, plaguicidas de uso doméstico y de salud pública, antisépticos, desinfectantes de uso hospitalario, productos higiénicos, productos de higiene personal, y cualquier otro producto relacionado con la salud de los seres humanos, que exista o que pueda existir, salvo los productos de uso veterinario.
El Ministerio de Salud, a través de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, está facultado para verificar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias establecidas en la presente Ley en las empresas ubicadas en territorios fiscales o aduaneros especiales, tales como zonas libres y zonas procesadoras, que se dedican a la importación, acondicionamiento, fabricación u otras actividades de medicamentos o productos para la salud humana con destino al exterior, a excepción del trámite de registro sanitario.
De igual manera, establece las normas y procedimientos de obligatoria observancia que regirán los procesos de selección de oferentes y la adquisición de medicamentos, dispositivos médicos e insumos médicos, equipos médicos y servicios relacionados con la salud humana, por parte de las entidades de salud del Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social, los patronatos de salud y las instituciones públicas, así como los que se efectúen con fondos públicos o bienes nacionales.